La DUCA deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías.
La DUCA realizará transmisión de datos en la región que requieren ser validados, como RUC de la Empresa, Personas Naturales y datos de embalaje entre otros.
Las personas naturales que realicen importaciones ó exportaciones a Centroamérica, deben registrarse en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), presentando su solicitud en la Administración Regional que corresponda, con los siguientes requisitos:
La DUCA entre otros datos, utiliza los siguientes catálogos:
Plan de Contingencia de Recuperación de los Sistemas Informáticos Regionales, se establece para cuando existan fallas informáticas o cualquier eventualidad en el proceso de las operaciones aduaneras en la región.
El Aviso de activación del Plan, se da cuando el resultado del análisis de la interrupción del sistema informático u otros eventos que afecten la continuidad de los servicios, se estime que la solución de la misma superará las 2 horas, el Servicio Aduanero o la SIECA, según corresponda, informará la activación del Plan, así como, el tiempo aproximado que durará la interrupción a efectos de darlo a conocer a los usuarios y la finalización de la contingencia. Una vez sea restablecido el sistema informático, la Autoridad Aduanera procederá a realizar los cierres de las DUCA y aplicar los tratamientos internos que correspondan.
El Anexo 5.1 establece un mecanismo excepcional temporal por el cual ciertas mercancías deben consignarse de forma especial mientras Panamá no adopte completamente el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
De conformidad con la Resolución No. 318-2013 (COMIECO-EX) del 12 de agosto de 2013, en su artículo 4 que establece que, “Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación correspondiente”, a fin de garantizar que dichas excepciones no generen barreras innecesarias al comercio, se acuerda un Procedimiento Uniforme de las acciones a seguir para las Importaciones y Exportaciones de Panamá.