Declaración Única Centroamericana (DUCA)

Autoridad Nacional de Aduanas


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Tipo de DUCA

El tipo o formato de impresión de la DUCA se distinguirá de acuerdo al tipo de operación: DUCA-F y DUCA-T.

DUCA-F

Beneficios DUCA-F

DUCA-F: aplicable a exportaciones de mercancías originarias que, al aplicar acuerdos con países de Centroamérica, se benefician con 0% arancelario.

La automatización de la DUCA-F para exportaciones desde Panamá y su transmisión electrónica hacia países de Centroamérica se gestiona a través de la plataforma administrada por la SIECA, reduciendo tiempos y simplificando el proceso documental.

1: Información sobre DUCA-F / SIECA
2: Pasos del registro para adquirir saldo de la DUCA-F
3: Pasos para adquirir saldo de la DUCA-F

DUCA-T

DUCA-T: para mercancías en tránsito aduanero internacional por vía terrestre.

La DUCA-T regula el tránsito terrestre internacional entre Panamá y los países de Centroamérica. Aquí encontrará manuales, guías resumidas y accesos al sistema para transportistas y autoridades.

Accesos SIECA
Login Transportistas Login Autoridades Aduaneras Nota: los accesos redirigen a la plataforma SIECA — asegúrese de tener credenciales válidas.

Base de Datos de Conductores

Sistema estándar para registro y consulta de conductores y empresas transportistas que realizan movimientos de Tránsito Aduanero Internacional por vía terrestre desde Panamá hacia Centroamérica.

Siga las instrucciones del formulario para registrarse. Los documentos contienen pasos y requisitos detallados para asegurar su habilitación en el sistema regional.

Procedimiento para actualización de información de conductores panameños
  • Revisión de solicitud.
  • Aprobación interna por la Autoridad Nacional de Aduanas.
  • Conductor registrado.
  • En caso de rechazo: motivos y pasos para subsanar.

Preguntas Frecuentes

La Declaración Única Centroamericana, es el nuevo formato de la declaración de mercancías para las operaciones aduaneras en los Estados Parte. La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo además con las obligaciones aduaneras aplicables, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Asi mismo, según la legislación regional vigentese presentará en formato impreso para el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente.

La Declaración Única Centroamericana (DUCA), es uno de los compromisos establecidos en el Pilar Comercial del ADA, el cual establece el acuerdo de implementación de un documento único para amparar las mercancías que se importen y exporten entre Centroamérica y la Unión Europea.

La Declaración Única Centroamericana (DUCA) está conformada por el conjunto de datos que integran las funciones asignadas al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), la Declaración de Mercancías (DM) y la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT), los cuales serán empleados de conformidad con la naturaleza de la operación y el régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Cuando se imprima la DUCA, se deberá presentar sin ningún tipo de alteración.

El formato de impresión de la DUCA, será distinguido de acuerdo al tipo de operación, de la manera siguiente:
  • DUCA-T: para las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre.
  • DUCA-F: para las mercancías originarias de la región centroamericana. En el caso de Panamá, todas las exportaciones de mercancías originarias que, al aplicar acuerdo con los países de Centroamérica, se beneficiará con 0% de arancel.

La DUCA resumida ó simplificada es la impresión de la misma DUCA pero con pocos campos.No se cuenta con una fecha para su implementación, los Directores Generales de Aduanas de Centroamérica lo definirán en su momento.

La DUCA se implementará a partir del 1 de abril de 2019, conforme a la Resolución N° 409-2018 (COMIECO-LXXXV) del 7 de diciembre de 2018.

Se estableció un Plan de Contingencia de Recuperación de los Sistemas Informáticos Regionales, cuando existan fallas informáticas o cualquier eventualidad en el proceso de las operaciones aduaneras en la región.

Conforme a la Resolución No. 318-2013 (COMIECO-EX) del 12 de agosto de 2013, en su artículo 4 que establece que, "Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación correspondiente", a fin de garantizar que dichas excepciones no generen barreras innecesarias al comercio, se acuerda un Procedimiento Uniforme de las acciones a seguir para las Importaciones y Exportaciones de Panamá.

La activación del Plan de Contingencia Regional se puede dar:
  • Interrupción del sistema informático.
  • Falla en el centro de datos primario.
  • Huelgas o desastres naturales.
  • Falla en el Sistema Regional o en sistemas nacionales de gestión de tránsito.
  • Falla en la transmisión electrónica de datos.

El Plan de Contingencia será aplicado en las operaciones amparadas en el Formulario Aduanero Único Centroamericano o en la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Adtuanero Internacional Terrestre, mientras no entre en vigencia la DUCA.

El número del FAUCA corresponderá al campo 1. No. de correlativo o referencia asignado por el declarante a la DUCA, que representa el número correlativo o referencia asignada a la declaración transmitida. En el caso de las exportaciones de Panamá a Centroamérica, el número de la DUCA-F (Declaración) corresponderá al número de FAUCA.

Conforme a la Resolución No. 318-2013 (COMIECO-EX) del 12 de agosto de 2013, en su artículo 4 que establece que, "Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación correspondiente", a fin de garantizar que dichas excepciones no generen barreras innecesarias al comercio, se acuerda un Procedimiento Uniforme de las acciones a seguir para las Importaciones y Exportaciones de Panamá.
Para los controles inmediatos o a posteriori que necesiten realizar las autoridades aduaneras de los Estados Parte, en relación a los productos comprendidos en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, se utilizará como referencia las tablas de correlación que serán publicadas por la SIECA en su página web.
Procedimiento:
  1. Exportaciones de Panamá hacia Centroamérica: Se continuará utilizando el formulario manual de la DUCA-F para los códigos arancelarios que no se encuentren armonizados entre Centroamérica y Panamá. Es decir, no se estarán enviando mensajes electrónicos hacia los Estados Parte. El registro de la Declaración de Mercancías se realizará por medio de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera autorizado para este fin, este procedimiento no aplicará ningún tipo de sanción. Este tratamiento será aplicado mientras que no se cuente con los desarrollos informáticos regionales.
  2. Importaciones en Panamá desde Centroamérica: Se recibe el XML desde Centroamérica se trabajará con la Tabla de Equivalencia y se aplicará una validación, cuando el importador panameño haga la importación de la DUCA-F seleccionará el código arancelario que representa la importación en Panamá.

Es una funcionalidad que permite que la pestaña de Información de Conductores de la DUCA T se complete de manera automática utilizando los datos previamente registrados en la base de datos de conductores, eliminando la necesidad de introducir esta información manualmente.

Todos los usuarios autorizados que cuenten con acceso a la plataforma DUCA T y cuyos conductores estén registrados en la base de datos de conductores.

Se completan campos como:
  • Código de conductor.
  • Primer nombre.
  • Segundo nombre.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Tipo de documento de identificación.
  • Número de documento de identificación.
  • Fecha de vencimiento del documento de identificación.
  • País de expedición del documento.
  • Número de pasaporte.
  • Fecha de vencimiento de pasaporte.
  • País de emisión del pasaporte.
  • Número de licencia.
  • País de emisión de licencia.
  • Fecha de nacimiento.
  • País de nacimiento.

  • Ahorro de tiempo en la elaboración de la declaración.
  • Reducción de errores en la digitación manual.
  • Mayor confiabilidad en la información utilizada para controles aduaneros y migratorios.
  • Cumplimiento ágil de los requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de Aduanas.

En este momento es opcional, sin embargo a partir del 10 de diciembre de 2025 será de uso obligatorio.

Esto puede deberse a:
  • El conductor no está registrado en la base de datos de conductores.
  • La información del conductor está incompleta o desactualizada.
  • Error en el número de identificación ingresado.
En estos casos, deberá registrar o actualizar la información en la base de datos de conductores antes de volver a intentar el llenado automatizado.

Se debe enviar solicitud al correo soporte.tterrestre@ana.gob.pajunto con el formulario de inscripción de conductores y los documentos actualizados (cédula, licencia y pasaporte), una vez actualizado por parte del personal de La Autoridad Nacional de Aduanas. La información se reflejará en la DUCA T en el siguiente intento de llenado automatizado.

Si los datos son incorrectos, debe solicitar la actualización de la información en la base de datos de conductores y luego realice el llenado automatizado nuevamente.

Sí. La funcionalidad depende de la interoperabilidad entre la DUCA T y la base de datos de conductores, por lo cual si los conductores no están registrados no podrá realizar la DUCA-T.

El soporte se brinda a través de: